Laboralista aclara que remuneraciones hasta por S/.1800 son intangibles
Miércoles, 17 de Marzo 2010 | 2:45 pm
RPP Foto Andina
Recordó que en el caso de los juicios por alimentos, el juez notifica al propio empleador para que retenga el pago y se haga directamente a los beneficiarios.
El abogado laboralista Pedro Morales afirmó en RPP que la Ley de Banco prohíbe compensar la deuda de los clientes con activos intangibles como las remuneraciones hasta por 1.800 soles.
"La Ley de Bancos prevé la posibilidad de que si un ahorrista, un cliente del banco, tiene una deuda con el banco y no la paga, entonces el banco puede compensar y cancelar esa deuda con las sumas que tenga el ahorrista depositadas en el mismo banco", explicó en RPP.
"Sin embargo, esa norma tiene una excepción y establece que no será objeto de compensación, los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho", aclaró.
En RPP detalló que el Código Civil establece que no cabe la compensación cuando se trata de créditos inembargables. "Resulta ser que la remuneración es inembargable por los primeros S/.1800. Por el exceso de los 1.800 soles es inembargable hasta una tercera parte", anotó.
El laboralista también aclaró que los bancos no pueden retener el sueldo de una persona, cuya pareja tiene una deuda con la entidad bancaria. Asimismo, recordó que en el caso de los juicios por alimentos, el juez notifica al propio empleador para que retenga el pago y se haga directamente a los beneficiarios.


