Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Mario Vargas Llosa nunca eludió su compromiso con el Perú, destacó Pedro Cateriano Bellido
EP 1696 • 05:25
Las cosas como son
Los primeros 88 años de la vida de Mario Vargas Llosa
EP 343 • 02:12
El Club de la Green Card
Los 3 subsidios que pueden ayudarte a tramitar tu ciudadanía en EE.UU.
EP 9 • 02:04

Promulgan Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales

La norma dispone que las actividades de conservación, difusión y creación de expresiones de cultura y folclor, estén inafectas de impuestos.

El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó en Palacio de Gobierno la Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, que dispone que las actividades de creación y difusión de manifestaciones culturales realizadas por estas organizaciones queden exoneradas de impuestos.

La ceremonia de promulgación se realizó en el Patio de Honor de Palacio de Gobierno y contó con la asistencia de representantes de los clubes departamentales y provinciales de diferentes zonas del país.

En su discurso, el mandatario destacó la labor y los esfuerzos de estas organizaciones sociales por mantener vigentes las manifestaciones culturales de sus respectivas regiones.

Recordó, por ejemplo, que más del 80 por ciento de los habitantes de Lima desciende de provincianos.

La norma, aprobada previamente por el Congreso de la República, dispone que las actividades de conservación, difusión y creación de expresiones de cultura y folclor; así como las sociales y deportivas que sean organizadas por los clubes, estén inafectas de impuestos.

Este beneficio se aplicará cuando las actividades culturales no sean de carácter permanente, estén debidamente calendarizadas y guarden concordancia con sus fines y objetivos.

Además, se dispone la exoneración del Impuesto Predial de los clubes departamentales, provinciales y distritales constituidos conforme a ley, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.

Mediante la norma, se precisa que la Asociación de Clubes Departamentales de Perú (ACDP) organizará y conducirá la Casa de la Peruanidad, donde se exhibirán permanentemente expresiones artísticas nacionales. Para ello, el Instituto Nacional de Cultura emitirá el reglamento correspondiente que facilite el uso de los locales de propiedad del Estado destinados a ese propósito.

Asimismo,  la ley encarga a la ACDP, con sede en Lima, la difusión permanente de las expresiones genuinas de la peruanidad, con el propósito de contribuir a la afirmación de la nacionalidad y el desarrollo de los valores que la conforman.

Los clubes que se beneficien con las normas promocionales deberán contar con personería jurídica y vigente, un mínimo de dos años de actividad institucional comprobada por el Instituto Nacional de Cultura, publicar en diciembre de cada año su calendario de actividades para el siguiente año, y prestar servicios de información turística y cultural de sus pueblos de referencia.

Además, deberán brindar información actualizada sobre proyectos de desarrollo económico y social de su circunscripción; así como organizar actividades de conservación, creación y difusión de las expresiones culturales propias de sus pueblos.

Foto: Andina

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA