Sábado, 21 de Noviembre del 2009  |  12:29 hrs

CAL: Corte Suprema debe decidir si fuero común o militar juzgará espionaje

El decano del CAL Walter Gutiérrez afirmó que no le corresponde al TC decidir si le corresponde al fuero militar o común investigar y juzgar caso espionaje, sino a la Suprema.

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El decano del Colegio de Abogados de Lima, Walter Gutiérrez Camacho, afirmó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República es la encargada de dirimir la contienda de competencia en el caso espionaje.

Agregó que no le corresponde al Tribunal Constitucional (TC) decidir si le corresponde al fuero militar o común investigar y juzgar este caso.

Gutiérrez Camacho precisó que confusión generada al respecto se debe a que el artículo 4° de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar (Ley N° 28192), señala que los conflictos de competencia entre el fuero militar y el fuero común los resuelve el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, una ley común como la referida no puede derogar o modificar dos leyes orgánicas: la del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional, anotó.

La primera de ellas dispone en su artículo 34 que la Sala Penal de la Corte Suprema dirime las contiendas de competencia de acuerdo a ley, como ha ocurrido en el caso del espía Ariza. Mientras que la segunda, establece las atribuciones del TC, entre las cuales no se encuentra la de dirimir competencias entre fueros jurisdiccionales.

De esta manera la mencionada ley de organización y funciones del fuero militar no puede prevalecer sobre dos leyes orgánicas, suprimiendo atribuciones a la Corte Suprema y asignándoselas al Tribunal Constitucional.

 Asimismo, otra de las razones que ha generado confusión ha sido que el Código Procesal Constitucional regula el proceso competencial; sin embargo, dicho proceso es de naturaleza distinta y está destinado a dirimir funciones y atribuciones de los órganos estatales y no competencias jurisdiccionales.

Por lo tanto, queda claro que el mencionado artículo 4 de la ley de organización y funciones del fuero militar y policial es inconstitucional e inaplicable, y que conforme a nuestro ordenamiento vigente es la Corte Suprema es el órgano encargado de resolver la contienda de competencia jurisdiccional entre los fuero militar y ordinario.

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Comentarios

2 comentarios. Comenta aquí >>

  • PELOTUDO
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    1. 2009-11-21 – 14:09:07Me parece que: 1.por ley el fuero militar tiene que resolver este caso. 2.la contrainteligencia de la fap ha estado investigando sin dar cuenta al ejecutivo. 3.el poder judicial está infiltrado por el apra (gobierno). por lo tanto: el gobierno mermelero de alan garcia hace lo imposible para que sea el poder judicial el que vea este caso porque no sabe que puede acarrear las investigaciones hechas por la contrainteligencia de la fap e involucre las posibles malas andanzas de algunos corruptos del apra,dela misma manera como esta manejando los petroaudios. alan parece que se te escapo este faenon.........al final creo que lo va a ver el fuero comun......normal nomas apristas. Denuncia comentario
  • Alondra
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    2. 2009-11-22 – 10:56:46Que le pasa a la corte suprema, cómo pueden pensar que no es un caso de espionaje?...eso tiene nombre señores ..se llama traición a la patria...y debe juzgarse por via militar y no por lo civil señores...por lo que se ha visto es un delito sin nombre... y debe ser fusilado sin reproche.y sin comtemplación.Denuncia comentario

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