(RPP) La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advierte que aún existen 1,735 entidades públicas, entre ellas los gobiernos y direcciones regionales, municipalidades provinciales y distritales, que hacen caso omiso a las leyes de simplificación administrativa. Frente a este flagrante desacato a la Ley del Silencio Administrativo (Ley Nº 29060), la CCL pidió la intervención de la Contraloría General de la República para que a través de los órganos de control interno (OCI) de cada entidad infractora, se identifique a los funcionarios responsables y se les aplique las sanciones de ley, incluyendo su destitución. El gremio empresarial explicó que el artículo 8º de la Ley Nº 29060 dispone que "los órganos de control interno deben supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA, a fin de garantizar a los ciudadanos la razonabilidad y legalidad en los trámites públicos". Reporte de la PCM Según el reporte del seguimiento al cumplimiento de la Ley Nº 29060, elaborado por la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros, al 08 de mayo de 2008 aún se mantienen en calidad de omisas 1,735 entidades públicas a nivel nacional, a pesar de que han tenido hasta tres oportunidades para presentar la justificación técnica y legal de sus nuevos TUPA ante la SGP. Omisas notables Entre las entidades omisas a justificar su TUPA destacan el Congreso de la República y los gobiernos regionales de Arequipa, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Moquegua, San Martín y Ucayali. Igualmente, figuran como omisas las municipalidades provinciales de Huamanga, Cajamarca, Huancavelica, Cañete, Maynas, entre otras. Entre las universidades omisas figuran la Universidad Nacional de Ingeniería (Lima), San Agustín, (Arequipa), Universidad Nacional del Callao, Jorge Basadre (Tacna), etc. Datos de la SGP Según el reporte de la SGP (al 08 de mayo de 2008) sólo han cumplido con justificar su nuevo TUPA los 15 ministerios y la PCM, los Organismos Públicos Descentralizados (ahora considerados Organismos Ejecutores y Especializados) y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. En cuanto a las municipalidades provinciales, de 195 han cumplido 68, verificando que 127 figuran como omisas, esto es el 65 por ciento de incumplimiento. En cuanto a las municipalidades distritales, de 1,637 han cumplido 213, siendo las omisas 1,426, representando un incumpliendo del 87 por ciento a nivel nacional. De los 25 gobiernos regionales han cumplido 17, 8 de ellos figuran como omisos. Asimismo, de las 222 direcciones regionales sólo han cumplido 67, y 155 aparecen como omisas, lo que representa el 70 por ciento de incumplimiento. Omisas no pueden cobrar tasas De acuerdo a la Primera Disposición Transitoria del D.S. Nº 079-2007-PCM, todas las entidades omisas, en tanto no cumplan con justificar sus trámites ante la SGP, están impedidas de aplicar el silencio administrativo negativo, pues todos sus procedimientos se entenderán que están sujetos al silencio administrativo positivo, esto es, vencidos los 30 días de ley, los trámites se darán por aprobados en favor de las personas y empresas solicitantes. Para la aprobación ficta de las solicitudes, los administrados deberán de presentar el "Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo", y bastará el sello de recepción (puede entregarse vía notarial) para que la solicitud se de por aprobada, puntualiza la CCL Asimismo, las entidades nacionales, regionales y municipales omisas en tanto no regularicen su situación ante la SGP, estarán impedidas de exigir en sus procedimientos el pago de derechos de trámite así como la documentación que legal o racionalmente no resulte exigible, bajo responsabilidad de los funcionarios de la entidad infractora, advierte el gremio empresarial. Tareas pendientes de las OCI La CCL sostiene que corresponde a la Contraloría y al Congreso de la República cubrir el déficit de control estatal debido a la carencia de órganos de control institucional (OCI) en más del 80 por ciento de las entidades públicas. Estas OCI deberían depender funcional y administrativamente de la Contraloría y no de cada entidad pública como hasta el momento ocurre en la mayoría de los casos, por lo que debe asegurarse el presupuesto necesario a favor de este órgano de control superior. Uno de los cambios propuestos para un mejor control en la gestión pública es el nuevo enfoque de control y evaluación de resultados. Ponerlo en práctica supone que el Estado cuente con un órgano con las capacidades técnicas necesarias para evaluar la eficiencia y calidad de los servicios públicos. A la fecha, el sistema de evaluación presupuestal por resultados en los programas, programa piloto a cargo del MEF, viene siendo estudiado para de esta forma poder determinar las fortalezas y debilidades del sistema, expresa la CCL. La Cámara de Comercio de Lima recuerda que la simplificación administrativa es una herramienta indispensable para modernizar el Estado. El gremio empresarial recordó que las barreras burocráticas representan el 11 por ciento de los sobrecostos a la economía nacional. |